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¿Qué puede reclamar un "falso autónomo"? (parte 2)

¿Qué puede reclamar un "falso autónomo"?

Cosas a tener en cuenta para pedir este tipo de excedencias.

Hace dos semanas, hablábamos sobre qué se puede entender por un "falso autónomo" habida cuenta de los numerosos casos que estamos observando. Ver noticia.

En nuestra última publicación, decíamos que tenemos que diferenciar dos momentos para reclamar, bien cuando la relación de servicios está viva, o bien cuando se ha comunicado la finalización en la prestación del servicio. Ver noticia.

En este post, solo trataremos ésta última. De esta forma, una vez finalizada la prestación de servicios puedes reclamar como si se tratara de un despido (plazo de 20 días hábiles) para lograr el abono de una indemnización por despido improcedente o la readmisión. En nuestra página web puede descargarte un modelo de papeleta por despido para iniciar la reclamación.

Por último, si tu empleadora fuese una entidad pública te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para explicarte qué hacer, ya que el procedimiento de reclamación es distinto.

De esta forma, una vez finalizada la prestación de servicios, puedes reclamar:

  • Una indemnización por despido improcedente o la readmisión
  • El reconocimiento de la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, (incluso si se trata de una administración pública)
  • El pago de tus cotizaciones por parte de la entidad empleadora en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Tu derecho a percibir las diferencias salariales que puedan existir frente a otros trabajadores que desempeñen equivalentes funciones en la entidad empleadora en función de la categoría profesional en la que encajes, según el convenio colectivo de aplicación.
  • Además, es posible la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en atención al coste económico que has asumido para abonar hasta el momento la cuota de autónomo
  • Asimismo, podrías conseguir el paro, es decir, reconocimiento de tu derecho a la prestación por desempleo que te hubiera correspondido al Servicio Público de Empleo, pero para ello te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para profundizar en este punto.
  • E, incluso, si te interesa, puedes solicitar a la Seguridad Social la devolución de las cuotas, pero perderías esas cotizaciones.

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