Siguiendo el hilo de las ultimas publicaciones acerca de los despidos disciplinarios, nos gustaría hablar hoy sobre el acuerdo transaccional.
Hemos visto en la práctica que, muchas veces cuando la empresa quiere despedir a un trabajador, opta por un despido disciplinario por "transgresión de la buena fe contractual" y/o "abuso de confianza", al imputarle la comisión de un hecho delictivo (una apropiación indebida o un hurto), amenazándole o, cuanto menos, advirtiéndole con el inicio de acciones penales, con graves consecuencias para éste.
Es sorprendente como la empresa acude con frecuencia a esta táctica, con independencia de la veracidad o no de los hechos que se le imputan al trabajador.
Y, siguiendo esta estrategia, es habitual que, a continuación, ponga sobre la mesa un acuerdo transaccional en el que ofrezca al trabajador una indemnización "simbólica" a ratificar en un acto de conciliación muy por debajo de la indemnización prevista para el despido improcedente, tratando, de esta manera, de obtener el aquietamiento del trabajador frente al despido y un significativo ahorro de dinero.
Sin duda, recomendamos no firmar estos acuerdos transaccionales sin el asesoramiento de un profesional y, aún en el supuesto caso de haberlos firmado, mantenemos que hay posibilidades de dejarlo sin efecto.