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Pedir una excedencia por estudios

Pedir una excedencia por estudios

Cosas a tener en cuenta para pedir este tipo de excedencias.

El mes de septiembre siempre se ha caracterizado para los trabajador@s como “la vuelta al trabajo” y para los alumnos “la vuelta al cole” tras las vacaciones de verano.

No obstante, también es un momento en el que los trabajador@s se plantean solicitar una excedencia para iniciar estudios académicos, de formación profesional o universitarios, manteniendo el vínculo laboral con la empresa.

En esta publicación te contamos qué aspectos debes tener en cuenta para solicitar este tipo de excedencia y, además pondremos esta semana a tu disposición en nuestra sección de descarga de modelos gratuitos (ver modelos) un modelo de solicitud con instrucciones al efecto que puedes usar para solicitar la excedencia a tu empresa y de los escritos necesarios en caso de que se te deniegue tu derecho a la excedencia para iniciar una reclamación judicial.

En primer lugar, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Debes tener una antigüedad superior a 1 año.
  • No puedes haber disfrutado en los últimos 4 años de esta misma excedencia.
  • Se debe solicitar por escrito, señalando la fecha de inicio y de finalización de la excedencia y con antelación suficiente. A este respecto, la Ley no fija un plazo. No obstante, te recomendamos que lo solicites con la máxima antelación.
  • La duración no puede ser inferior a 4 meses, ni superior a 5 años.
  • Aunque la Ley no exige indicar los motivos por los que se solicita esta excedencia. Sin embargo, recomendamos acompañar a la solicitud un documento del curso o estudios que quieres iniciar o, incluso un certificado de matrícula.
  • Durante la excedencia no puedes trabajar en otras empresas que desempeñen igual o similar actividad, ya que puedes estar incurriendo en competencia desleal y es causa de despido.
  • También, debes revisar tu Convenio Colectivo aplicable, puesto que es frecuente que se establezca algún aspecto que concrete o mejore las previsiones legales.
  • Y, por último, es necesario que la empresa acepte expresamente. Este punto es muy relevante, ya que si la empresa se niega o no contesta a la solicitud, debes iniciar una reclamación judicial, por tanto no puedes "autodeclararte" en excedencia porque puede constituir un abandono de puesto de trabajo.

Por su parte, es importante distinguir los efectos en el puesto de trabajo entra las excedencias voluntarias y las excedencias forzosas. Las voluntarias, únicamente, dan derecho a reingresar en la empresa dentro del mismo grupo profesional. Mientras que las forzosas, aseguran la reincorporación al mismo puesto de trabajo. En general, las excedencias por estudios son excedencias voluntarias, salvo que el convenio colectivo aplicable le reconozca su carácter forzoso y, de esta manera, la empresa estaría obligada a incorporarte en tu mismo puesto de trabajo.

Asimismo, la excedencia puede concederse por el empresario, de acuerdo con el trabajador, en condiciones y con efectos distintos a los previstos anteriormente, por lo que podemos ayudarte en tu negociación previa con la empresa para conseguir un mejor acuerdo, sin tener que iniciar ninguna reclamación laboral.

Por último, constituye un aspecto crucial la solicitud de reingreso y los efectos de su denegación que trataremos en otra publicación más adelante.

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