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¿Qué puede reclamar un "falso autónomo"? (parte 1)

¿Qué puede reclamar un "falso autónomo"?

Cosas a tener en cuenta para pedir este tipo de excedencias.

La semana pasada hablábamos qué se puede entender por un "falso autónomo" habida cuenta de los numerosos casos que estamos observando en esta situación (aún) de crisis económica.

Tenemos que diferenciar dos momentos para reclamar: bien cuando la relación de servicios está viva, o bien cuando se ha comunicado la finalización en la prestación del servicio.

En este post, solo trataremos la primera, para tratar de ser más claros y que la lectura sea más amena. De esta forma, mientras sigas trabajando, puedes reclamar:

  • El reconocimiento de la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, (incluso si se trata de una administración pública)
  • El pago de tus cotizaciones por parte de la entidad empleadora en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Tu derecho a percibir las diferencias salariales que puedan existir frente a otros trabajadores que desempeñen equivalentes funciones en la entidad empleadora en función de la categoría profesional en la que encajes, según el convenio colectivo de aplicación.
  • Además, es posible la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en atención al coste económico que has asumido para abonar hasta el momento la cuota de autónomo,
  • E, incluso, si te interesa, puedes solicitar a la Seguridad Social la devolución de las cuotas, pero perderías esas cotizaciones.

A este respecto, vamos a colgar en nuestra web un modelo para presentar en tu empresa, solicitando el reconocimiento de tu situación como falso autónomo y dándote algunos consejos adicionales. Ver modelos

Como decíamos anteriormente, la semana que viene publicaremos otro post, acerca de las reclamaciones que se pueden realizar en caso de que te comuniquen la finalización de tus servicios para completar la materia.

Por lo demás, recordarte que estamos a tu disposición para cualquier consulta.

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