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Demanda de incapacidad permanente

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Tras la presentación de la Reclamación Previa, debes de contar un plazo de 45 días hábiles, contados de lunes a viernes que es el tiempo máximo que tiene la Seguridad Social para contestarte. De esta manera, si te contestan antes de 45 días, dispondrás de 30 días nuevos para interponer la demanda y si pasan 45 días sin que te hayan contestado, la reclamación previa se entiende desestimada (silencio administrativo negativo) y contaras, igualmente, con 30 días nuevos para presentar.

En definitiva, no cometas el error de esperar, pensando en que la Seguridad Social tarde o temprano te contestará, ya que una vez transcurridos 45 días sin contestación, empieza un nuevo plazo para presentar este escrito y en el caso de no presentarlo, no te quedará otro remedio que empezar de nuevo el procedimiento (y hacer todos los pasos de nuevo), presentado la solicitud de nuevo.

Para el éxito de la demanda, solicitando un grado de incapacidad parcial, total, absoluta o de gran invalidez es fundamental contar un abogado laboralista y un perito médico. A este respecto, en CW Abogados colaboramos con varios clínicas médicas, ajustando los precios a nuestros clientes.

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