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Reclamación previa de incapacidad permanente

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Una vez que has pasado tribunal médico, recibirás, normalmente, una comunicación de la Seguridad Social indicándote si tus lesiones o padecimientos son de la gravedad suficiente y cómo éstos repercuten en tu actividad laboral.

Excepcionalmente, la Seguridad Social, en lugar de valorar si tu situación médica es incapacitante, comunica directamente el alta médica. En este caso, te recomendamos que contactes con nosotros rápidamente para indicarte los pasos a seguir, pues se trataría de un procedimiento distinto. Y, si quieres ser valorado, debes presentar una solicitud (Modelo de Solicitud de Incapacidad Permanente).

El procedimiento para reclamar consta normalmente de dos fases: reclamación previa y juicio. En este modelo de Reclamación Previa, es suficiente con mostrar tu oposición a la resolución indicando que mereces el reconocimiento de un grado de incapacidad superior, pero recomendamos, también, añadir información médica que no se haya podido tener en cuenta o que el Dictamen Propuesta elaborado por el INSS haya omitido.

Como en cualquier reclamación laboral o de Seguridad Social, los plazos son fundamentales. Una vez recibida la comunicación de la Seguridad Social indicándote que tus lesiones o padecimientos no son de la gravedad suficiente, dispones de 30 días hábiles para presentar este modelo. Y, una vez presentado, debes contar un nuevo plazo de 45 días hábiles para que en el caso de que no te hayan contestado antes, presentar una demanda (Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente).

Una vez recibida la contestación de la Seguridad Social o, en su defecto, transcurrido el plazo de 45 días, se inicia un nuevo periodo para presentar la demanda. Es una materia complicada, desde CW Abogados te recomendamos encarecidamente contar con la ayuda de uno de nuestros profesionales en abogado laboralista y de un perito médico a ser posible desde la presentación de la reclamación previa para aumentar las posibilidades de éxito de la demanda.

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