El mes de agosto es hábil para reclamar por despido.
La mayor parte de la gente piensa que agosto es un mes en el que todos los juzgados están parados y todos los profesionales del Derecho estamos de vacaciones.
No obstante, el artículo 43.4 LRJS recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, entre las que se encuentra el despido y, otras materias tan importantes como:
- La impugnación de altas médicas
- La fijación de vacaciones
- La denegación de un derecho a la conciliación laboral y familiar (reducción de jornada, maternidad, excedencias familiares)
- La denuncia por tutela de derechos fundamentales (acoso)
E, igualmente, es preciso recordar que la habilidad del mes de agosto se extiende a todas las fases procesales. Por tanto, no solo el plazo para interponer la demanda, sino, también el plazo para presentar la papeleta de conciliación o reclamación previa (en su caso) y para las demandas de ejecución o la interposición de recursos.
Por tanto, te pedimos, encarecidamente, desde CW Abogados que, te informes bien de los plazos para hacer la reclamaciones laborales y, para tu tranquilidad, puedes dejarlo en nuestras manos, pues trabajamos también en agosto.
Desde CW Abogados, ¡¡te deseamos unas Felices vacaciones y un gran verano 2018!!
Carlos Winter, Abogado Laboralista