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Abogado incapacidad permanente: Información general, tipos, etc.

Abogado incapacidad permanente: reclamación, demandas, etc.

Existen 4 grados de Incapacidad Permanente: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez en función de las lesiones que padezca el trabajador y cómo estas repercuten en su profesión.

Lamentablemente, la realidad actual, desde los últimos 10 años de crisis económica, sigue siendo el reconocimiento de muy pocas incapacidades permanentes por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) junto a un aumento del control y revisión de las incapacidades permanentes concedidas.

Sin embargo, seguimos observando como los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo estos criterios restrictivos que mantiene la Seguridad Social con la estimación de las demandas o recursos que planteamos.

No hay ningún secreto o truco, pero sí es conveniente contar con asesoramiento jurídico desde la propia solicitud (modelo) realizada al INSS por Incapacidad Permanente y que la solicitud se apoye en informes médicos que reflejen de la forma más detallada posible las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral.

A continuación, te explicamos cómo reclamar si te han denegado la incapacidad permanente.

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿qué hago?

Al igual que muchos procedimientos laborales y de Seguridad Social, se distinguen dos fases: una administrativa en la que hay que presentar una reclamación previa y, en caso de su desestimación, una fase judicial interponiendo una demanda.

1. Reclamación Previa

Una vez pasado el tribunal médico, se te enviará una carta a tu domicilio compuesta por una Resolución denegándote la incapacidad permanente, o bien reconociéndote un grado de incapacidad, así como un informe médico (Dictamen Propuesta) elaborado por los servicios de valoración del INSS, determinándose las dolencias que tienes y las limitaciones laborales que causan.

Tanto si la Seguridad Social te ha denegado la incapacidad permanente, como si te ha reconocido un grado de incapacidad inferior, siempre vas a poder reclamar.

Lo primero que debes hacer es presentar una Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles. Te adjuntamos aquí un modelo de cómo rellenar la Reclamación Previa. A la reclamación previa se le pueden acompañar informes médicos nuevos.

2. Demanda de incapacidad

Es sumamente importante el plazo. Una vez presentada la Reclamación Previa, el trabajador debe contar un plazo de 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) y en el caso de que no reciba ninguna carta, la Reclamación Previa se entenderá desestimada, iniciándose un nuevo periodo de 30 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado.

Lo normal es que dentro de ese plazo de 45 días te llegue la carta de la Seguridad Social y desde ese momento empiece a contar el plazo de 30 días para presentar la demanda, pero no cometas el error de dejar pasar el tiempo esperando que te contesten.

Se entiende mejor con un ejemplo:

Gustavo ha trabajado como mozo de almacén y tras permanecer 1 año de baja médica, por una limitación en la espalda que le impide coger peso, ha pasado tribunal médico, resolviendo la Seguridad Social su alta médica y denegándole la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Ante la denegación de la incapacidad permanente, Gustavo presenta reclamación previa el día 10 de mayo de 2018. En este momento le recomendamos que cuente 45 días: que se cumplirían el 12 de julio de 2018.

Por tanto, se le pueden presentar dos escenarios:

a) Si entre el 11 de mayo y el 12 de julio de 2018 recibe una carta denegando nuevamente la incapacidad permanente: dispone desde el día siguiente de 30 días hábiles nuevos para presentar demanda

b) Si no recibe ninguna carta entre el 11 de mayo y el 12 de julio de 2018, la Reclamación previa se entiende desestimada tácitamente por silencio administrativo: dispone desde el 13 de julio de 2018 de 30 días hábiles nuevos para presentar demanda.

Una vez presentada la demanda a la que se debe acompañar la denegación de la reclamación previa presentada o, en caso de no haber recibido nada, copia de la reclamación presentada, se le notificará la fecha de juicio. (Pincha aquí para descargar modelo). Aquí desaconsejamos acompañar, nuevamente, a la demanda la documentación médica de la que dispones, pues en todo caso, se podrá presentar en el juicio. Sí aconsejamos, encarecidamente, conseguir una pericial a través del Juzgado y/o consultar con nosotros para recomendar uno privado.

La presentación de la reclamación previa y la demanda las puede hacer el trabajador/a por sí mismo/a. No obstante, recomendamos, desde el principio, poner el asunto en nuestras manos, pues sabemos que no es fácil el cómputo de los plazos y las dudas e incertidumbre que se producen cuando la Seguridad Social no contesta.

Nos inquieta mucho ver cómo nos ha llegado al despacho algún trabajador/a al que se le ha pasado el plazo para reclamar y más teniendo en cuenta los plazos tan largos de tiempo que utiliza la Seguridad Social y las diversas situaciones en las que se puede encontrar (trabajando, cobrando el paro, sin derecho a prestación alguna, etc).

Por último, es preciso tener en cuenta que no son procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando el cliente obtiene la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas ante la lógica preocupación de quién ha trabajado un largo periodo de su vida y, tras un padecimiento físico o psicológico, ve sumamente limitada su capacidad profesional.

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