Modificaciones sustanciales en el Contrato
Dentro del poder que ostenta el empresario para organizar el trabajo, la ley le reconoce la facultad de modificar las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Entre los cambios más habituales, se incluyen: los cambios de funciones o categoría profesional, los cambios de lugar de trabajo (desplazamientos o traslados), cambios de jornada u horario, reducción del salario o supresión de algún concepto salarial, etc.
En esta materia siempre se habla de que el empresario puede variar las condiciones de trabajo, pero su poder ¿es ilimitado? ¿hasta qué punto? ¿cuál es el límite?
Para que lo entiendas fácilmente, si los cambios son pequeños, en principio se consideran como órdenes normales del empresario y basta con que sean notificados verbalmente.
Pero, si los cambios son mayores, tienen mayor importancia y contravienen las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable, en el Estatuto de los Trabajadores e, incluso en los derechos que la empresa ha podido reconocer con anterioridad a los trabajadores (derechos adquiridos), deben ser notificados por escrito, con un preaviso y con especificación de la causa que los motiva.
Esta es una materia que hay que ver caso por caso para valorar si el cambio producido en las condiciones de trabajo supone una modificación sustancial o no.
En CW Abogados somos conscientes de que no es nada fácil para un trabajador saber si un cambio en sus condiciones de trabajo es legal, si puede negarse o si puede denunciar a su empresa Por este motivo vamos a mostrarte unos ejemplos de casos reales que se han resuelto en juicio:
Se han declarado como modificaciones sustanciales, injustificadas o nulas, reconociéndose el derecho del trabajador a volver a sus anteriores condiciones en casos como los siguientes:
- Cristina presta servicios como camarera en un restaurante, abonándosele un sueldo de 1250 euros brutos mensuales con pagas extras incluidas. El restaurante ante la disminución de la clientela comunica a la trabajadora que su sueldo se va a ver reducido en 400 euros.
- Sandra presta servicios como auxiliar de farmacia en una oficina de farmacia. La titular decide modificar su jornada, pasando de una jornada continuada a turno partido.
- El personal administrativo de la gestoría viene disfrutando de una jornada reducida durante los meses de verano. Ahora la entidad les comunica que se suprime el horario de verano.
- Rocío presta servicios como comercial de ventas, abonándose una importante cantidad del sueldo en comisiones. La empresa reduce las comisiones bajando del 5% al 2%.
- Elena y Carlos trabajan como operarios en un parque zoológico alejado de la ciudad al que acceden mediante un servicio de transporte implantado por la empresa. La dirección de la empresa para ahorrar costes decide la supresión del servicio de guaguas, causando un perjuicio a los trabajadores afectados.
En cambio, en las siguientes situaciones, los jueces han determinado que el cambio comunicado al trabajador es correcto:
- Antonio, es técnico de producción en una fábrica cervecera. La empresa facilita a sus trabajadores un servicio de comedor en sus instalaciones ubicado en la Zona C. Ahora, la empresa comunica al trabajador que el servicio comedor se realiza en la Zona A.
- Yurena, ha empezado a trabajar como ayudante de carnicería en un local en Las Palmas. Ante la ausencia de su compañero por matrimonio, le sustituye realizando funciones superiores como dependiente de carnicería por las circunstancias excepcionales aludidas durante 15 días sin que se le pague más.
- La empresa propietaria del atunero, bajo la que presta servicios Raúl como marinero ha decidido, ante la disminución de las cuotas de capturas, la disminución de la jornada diaria anual en 15 minutos, sin merma alguna del sueldo.
- Sara, es auxiliar administrativa en un concesionario de coches, en su nómina hay un concepto que se denomina “A cuenta de Convenio” por el que se le abona una cantidad de 150 euros mensuales, en la última nomina le han cambiado el nombre a Plus Convenio, abonándose la misma cantidad.
- La dirección de la empresa ha comunicado a los vigilantes de seguridad que a partir del próximo mes de enero las pagas extraordinarias anuales se van a pagar prorrateadas.
Los cambios en el contrato, como hemos visto, pueden ser variados y de distinta intensidad, por lo que ante cualquier modificación que se produzca recomendamos siempre preguntar e informarse. En CW Abogados contamos con una larga experiencia en la materia.
Me han reducido el sueldo, me han cambiado las funciones, me han quitado horas…no estoy de acuerdo ¿qué hago?
Tienes dos opciones:
- 1. Demandar a la empresa y seguir trabajando en las nuevas condiciones.
En este caso, para iniciar el procedimiento judicial, únicamente es necesario presentar una demanda (Puedes descargarte un modelo aquí) en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del empresario. Al contrario, que en otros procedimientos laborales, en este caso, no hay que acudir primero al CMAC.
En la demanda, además de pedir volver a trabajar en las condiciones anteriores, se pueden reclamar daños y perjuicios. - 2. Marcharte de la empresa con paro y una indemnización de 20 días por año trabajado. (Calcula tu indemnización aquí).
Esta posibilidad esta prevista en la Ley (Art. 41.3 ET poner link), pero en la practica no es fácil que el empresario acepte sin más. Lo habitual es que alegue que la modificación pretendida no es sustancial o no te perjudica.
Por lo que, si hay negativa por parte del empresario, nuestro consejo es ponerte en contacto con nuestros Abogados Laboralistas para iniciar acciones judiciales o extrajudiciales, puesto que, si directamente comunicas tu rescisión del contrato de trabajo y te marchas, existe el riesgo de que se considere una baja voluntaria.